Noticias fiscales y PF (FAQS)

6 de abril de 2026

El Ministerio de Hacienda reactiva la obligación para empresarios y autónomos de emitir facturas en formato electrónico.

La Administración ha señalado que a lo largo de 2026 elaborará la orden ministerial para crear la Solución Pública de Factura Electrónica, una herramienta gratuita y voluntaria que permitirá a los afectados emitir y recibir facturas digitales y que además servirá como repositorio único, es decir, recopilará todas las facturas que intercambien estos profesionales.

La facturación digital es distinta al sistema Verifactu, que entrará en vigor en 2027. El objetivo de la facturación electrónica es digitalizar las empresas, obtener información fiable del plazo de pago de los proveedores, con el objetivo de rebajar la morosidad y facilitar la lucha contra el fraude del IVA. La obligación, que nace de la Ley Crea y Crece de 2022, está estrechamente ligada a Verifactu, que emana de la ley antifraude de 2021, y servirá al fisco para controlar de principio a fin el pago del IVA.

En España, la factura electrónica es obligatoria en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos (operaciones B2B). Sin embargo, esta obligación aún no está en vigor para todos y su aplicación se ha establecido por fases. 

Plazos de entrada en vigor

El calendario de obligatoriedad se aplicará de manera progresiva una vez aprobado el reglamento definitivo: 

  • Empresas con facturación > 8 millones de euros: Comenzarán a estar obligadas un año después de la publicación definitiva del reglamento.
  • Resto de empresas, pymes y autónomos: Estarán obligados a emitir factura electrónica dos años tras dicha publicación. 
  • Octubre de 2027: Facturación > 8M€.
  • Octubre de 2028: Facturación < 8M€.

Excepciones principales

  • Consumidores finales: No es aplicable para operaciones B2C (Business to Consumer).
  • Haciendas Forales: Los territorios con régimen fiscal propio (Navarra y País Vasco) tienen sus propias normativas y calendarios.
  • Facturas simplificadas: En aquellos casos donde se permita el uso de facturas simplificadas.

Diferencia con "VeriFactu"

Es muy importante no confundir la factura electrónica (Ley Crea y Crece) con el Reglamento VeriFactu (Ley Antifraude), el cual exige que los programas de facturación sean inalterables, trazables y garanticen que no se pueda modificar ningún registro emitido. Los plazos de entrada en vigor para VeriFactu son: 

  • 1 de enero de 2027 para sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para autónomos. 

 

En este momento de transición normativa es más conveniente y recomendable que nunca contar con una asesoría especializada

Aunque las herramientas informáticas vayan a automatizar el envío técnico de las facturas a la AEAT, la gestión fiscal, la interpretación de las leyes y la estrategia de tu negocio siguen requiriendo la supervisión de un profesional.

Contar con una asesoría te evitará errores costosos y te ahorrará tiempo por las siguientes razones:

 

1. Te guiarán en la transición tecnológica

  • Elección del software: Tu asesor contará con un programa o te ayudará a elegir para que cumplas con VeriFactu y con la Factura Electrónica.
  • Evitarás sanciones: Configurar mal los estados de las facturas (el rechazo o la aceptación en 4 días) o no enviar los registros a tiempo puede acarrear multas graves. La asesoría supervisará que todo funcione bajo la ley.

 

2. El software solo envía datos, no sabe de impuestos

  • Un programa informático no sabe si esa operación está exenta de IVA o qué gastos operativos y no operativos puedes deducirte.
  • El asesor sigue siendo imprescindible para revisar datos, confeccionar y presentar tus declaraciones trimestrales (Modelos 303, 130, 111, etc.) y anuales.

 

3. Defensa ante inspecciones de la AEAT

  • Con VeriFactu, Hacienda tendrá tus datos de ventas en tiempo real. Esto significa que los descuadres se detectarán de forma inmediata.
  • Si la AEAT inicia una revisión, tu asesor sabrá exactamente cómo responder y defender tu contabilidad.

 

4. Ahorro de tiempo para tu negocio

  • Automatizar la facturación requiere un proceso de aprendizaje. Delegar la carga burocrática y el papeleo en un profesional te permite concentrarte al 100% en vender y hacer crecer tu actividad.

¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y la Factura Electrónica?

VeriFactu es un sistema de la Ley Antifraude que envía las ventas en tiempo real a la AEAT con un código QR (obligatorio en 2027), mientras que la Factura Electrónica es un formato digital de la Ley Crea y Crece que elimina el papel y el PDF para controlar los plazos de cobro y combatir la morosidad entre empresas (obligatorio en 2028).

Noticias laborales y PF (FAQS)

6 de junio de 2026

Las empresas deberán aplicar retención de IRPF sobre las dietas de locomoción y manutención cuando estas se abonen como una cantidad fija mensual a los trabajadores.

El TSJ de Cantabria recuerda que este tipo de dietas tienen como objetivo compensar los gastos en comida y desplazamientos que los empleados realizan para el desarrollo de su actividad laboral, motivo por el que, con carácter general, están exentas de tributación en el IRPF. Sin embargo, el tribunal matiza que cuando estas cantidades se abonan todos los meses por el mismo importe, dejan de cumplir su función compensatoria. Al no responder a gastos variables o puntuales, pierden su naturaleza de dieta y pasan a considerarse una parte más del salario, lo que implica su sujeción al IRPF.

Noticias jurídicas y PF (FAQS)

23 de junio de 2026

Validez de una junta de socios celebrada en lugar distinto al previsto en la ley

Si bien, con carácter general, tanto la junta general como sus acuerdos son nulos cuando se ha convocado y celebrado en lugar distinto al previsto en la ley, en ocasiones, concurriendo circunstancias excepcionales, se ha mantenido su validez, como en este caso, donde la sociedad está compuesta por dos socios hermanos, enfrentados, estando situado el domicilio social en el domicilio particular de uno de ellos, siendo por ello válida la junta celebrada en una notaría en un término municipal contiguo al del domicilio social.

Lugar de celebración de la junta general: excepciones

Se convoca junta general para ser celebrada en una notaría sita en un término municipal distinto al del domicilio social, ante lo cual, tras la junta, un socio impugna los acuerdos adoptados en la misma, por no haberse celebrado en el municipio donde radica el domicilio social, tal como exige la LSC art.175 a falta de previsión estatutaria en otro sentido.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la convocatoria y de la celebración de la junta.

En apelación se revoca la sentencia de instancia, desestimando la demanda, sin costas en ninguna de las instancias. Señala la Audiencia Provincial que:

1º. Con carácter general, la celebración de la reunión en lugar distinto al previsto en la LSC art.175 determina la nulidad de la junta y sus acuerdos. Este precepto dispone que, salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio, y si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

2º. Sin embargo, la norma permite una interpretación finalista que puede conducir, en determinadas circunstancias, a mantener la validez de una junta de socios de una sociedad de capital pese a haberse celebrado fuera del término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. (La interpretación finalista (también conocida como interpretación teleológica) es un método jurídico que busca descubrir el propósito, la finalidad o el espíritu de una norma legal, considerando que esta es un medio para alcanzar un objetivo. Este enfoque prioriza el "por qué" de la ley por encima de su redacción literal)

Por todo lo expuesto en este supuesto, concurren las siguientes circunstancias excepcionales que determinan que la junta sea válida pese a haberse celebrado fuera del término municipal:

– Se trata de una sociedad familiar, compuesta por dos hermanos, donde uno de ellos es el administrador único convocante de la junta y titular del 90% del capital, por lo que los acuerdos fueron adoptados con el voto favorable de dicho socio mayoritario.

– El domicilio social se sitúa en el domicilio particular del socio minoritario (aquí impugnante), lo que dificultaba la celebración allí de la junta con presencia notarial debido al enfrentamiento entre los socios (con múltiples procesos judiciales entre ellos).

– El socio minoritario, tras recibir la convocatoria, no manifestó oposición alguna en los 20 días que mediaron entre la recepción de la convocatoria y el día previsto para la celebración de la junta.

– Tampoco ha alegado en este juicio circunstancia alguna que le impidiera asistir a la junta a celebrar en una notaría situada tan sólo a unos 25 km de su domicilio.

En vista de todo ello, para la Audiencia no concurre abuso de derecho por convocar la junta para su celebración en una notaría próxima al domicilio social, teniendo en cuenta, además, que no existe notaría en funcionamiento en el término municipal donde radica el domicilio social.